6- PARTIDOS POLÍTICOS

6.8 Supervisión y fiscalización del TSE

Libertad de Partidos Políticos para utilizar fondos no debe contraponerse a artículo 88 del Código Electoral

Ahora bien, aún cuando los partidos políticos tienen a su haber, en este caso, amplia libertad para utilizar sus recursos en la forma en que así lo decidan, es lo cierto que también asumen serias responsabilidades en cuanto a la disposición de su patrimonio por cuanto la liberalidad de sus bienes debe ser acorde a fines lícitos y a una actuación transparente. Por ende, no están exentos de observar las regulaciones que contiene el numeral 88 del Código Electoral en virtud de los principios de legalidad, transparencia, publicidad, rendición de cuentas y responsabilidad inherentes al régimen económico de los partidos políticos.

N.° 7641-E8-2011.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas con cincuenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil once. Opinión consultiva solicitada por los señores Bernal Jiménez Monge, Antonio Calderón Castro y Alicia Fournier Vargas, en su orden Presidente, Secretario y Tesorera del Comité Ejecutivo Superior Nacional del Partido Liberación Nacional, en torno a la utilización de recursos partidarios dentro del plebiscito revocatorio de mandato acordado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón en la sesión ordinaria n.° 072-11, artículo 6), inciso 1), celebrada el 13 de setiembre de 2011.